En días pasados la Gaceta del Senado de la República publicó un Dictamen en donde piden al Ejecutivo Federal que a través de la Secretaria de Relaciones Exteriores haga una revisión del contenido del contrato laboral de los trabajadores agrícolas mexicanos que trabajan en Canadá. Desde mi muy particular punto de vista y después de haber leído ese Dictamen me permití enviar mi opinión al respecto tanto al Senado como a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su consideración.
Información que deseo compartir con los lectores de este blog y recibir sus comentarios y continuar dándole seguimiento a las acciones que genere este Dictamen. sus comentarios los pueden enviar a mi correo
juanarturoavila@yahoo.com.mxEl pasado mes de Abril, el Senado de la República, solicitó al titular del
Ejecutivo Federal que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
hiciera una revisión del contenido del acuerdo para el empleo temporal de
trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá,
información fuente. Por este motivo, como ciudadano mexicano interesado en la conducta
humana y laboral, quiero expresar mi opinión al respecto. Lo hago con
conocimiento de causa, ya que por más de dos años, conviví con cientos de
trabajadores agrícolas temporales mexicanos, en diferentes invernaderos en el
suroeste de la provincia de Ontario, Canadá.
También tuve la oportunidad departicipar en una investigación realizada por la Universidad de Cabo Bretón de Nueva Escocia y de la Universidad de Windsor.
Además de participar en esta
investigación, también laboré con ellos, como un trabajador agrícola mas dentro
de los invernaderos y pude darme cuenta y sentir en carne propia la difícil
situación de los connacionales, muchos de ellos, me pidieron que hiciera público
todas las injusticias que ellos percibían en el contexto de este programa
agrícola, petición que ellos no podían hacer directamente por temor a perder la
oportunidad de continuar dentro de ese programa binacional, y poder mantener a
sus familias.
Por este y otros motivos, inicie un blog
http://www.migrantesamigos.blogspot.com/El cual, lo considero como un excelente medio
alternativo, para expresar situaciones que puedan ser interesantes para los
lectores sobre el fenómeno migratorio.
Para comprender mejor el origen de esta
petición del Senado, busqué sus antecedentes y encontré; que fue el Senador
Ramiro Hernández García, quien presentó originalmente una propuesta
(PROPOSICIONES
DE LOS CIUDADANOS SENADORES) para esa revisión, en la cual señala los
siguientes aspectos:
Abusos que tienen lugar en los centros de trabajo.
Condiciones de trabajo inseguras.
Pobres condiciones de vivienda.
Capataces abusivos.
Envenenamiento por pesticidas.
El Senador Hernández señala que han sido
los medios, quienes han puesto el tema de los derechos de los trabajadores
migrantes sobre la mesa.
Continúa señalando...
Que poco menos de la mitad del costo del avión lo pagan las compañías y el resto corre por cuenta del
trabajador.
El impuesto al salario.
Las contribuciones al plan de pensiones canadienses.
Las primas del seguro de empleo son sustraídas del salario de los
trabajadores (a pesar de que no tienen derecho al seguro de desempleo cuando sus
contratos terminan)
Así como las primas mensuales del seguro de vida y el consejo
de seguridad en el lugar de trabajo (una compensación que se otorga a los
jornaleros en caso de accidente en el trabajo)
también menciona, que los
trabajadores ganan un promedio de ocho dólares por hora y que trabajan hasta por
40 horas a la semana, durante seis u ocho meses en los campos de Canadá.
Así mismo,
La falta de información sobre las cuestiones climatológicas, culturales y
sobre todo acerca de los derechos que son ofrecidos por las compañías u Gobierno
de Canadá.
Las quejas sobre las condiciones de las viviendas en donde los
trabajadores permanecen apretados en trailers descompuestos o comparten cuartos
muy pequeños.
Que las inspecciones gubernamentales de las condiciones de
alojamiento no se realizan regularmente, sino como resultado de quejas.
Sin embargo,
El temor a recibir una mala nota hace que las quejas no sean una
opción.
A lo anterior, agrega que muchos trabajadores no se sienten protegidos
por el Consulado Mexicano. Al contrario, lo ven como un agente de los patrones, y
termina señalando que el pasado 27 de Octubre de 2006, en su visita a Canadá, el
Presidente de la República, destacó la necesidad de fortalecer el programa de
trabajadores temporales. coincidiendo con él, pero respetando las condiciones
pactadas en los acuerdos.
Por todo lo antes expuesto, el senador se permitió
presentar ante la honorable asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- Para que las Comisiones de Relaciones Exteriores América del
Norte y, de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República, investiguen e
informen acerca del cumplimiento del Programa de Trabajadores Agrícolas
Migratorios Temporales entre México y Canadá; asimismo, de las condiciones
laborales de nuestros connacionales en ese país.
Y termina su escrito,
solicitando al presidente del Senado, sea publicado el texto integro del
presente punto de acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y en diario de los debates
con fecha 13 de Febrero de 2007.
Hasta aquí todo lo señalado por el Senador es
totalmente cierto, ya que de diferentes maneras fui testigo de ello, no
obstante, siento que el dictamen turnado al poder ejecutivo no refleja
necesariamente lo que a mi juicio solicitó el Senador, ya que en el contenido de
la propuesta percibo algunas imprecisiones en lo general y en lo particular, una
de ellas se lee en el siguiente párrafo que dice
CONSIDERACIONES
Conforme a lo previsto en el artículo 86,
numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, que, en lo conducente prevé que "las Comisiones ordinarias tendrán a
su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación",
esta Comisión es competente para analizar y dictaminar la propuesta objeto de
estudio, toda vez que su materia versa sobre las relaciones del Gobierno de
México, con las del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
Menciona
el dictamen ¨toda vez que su materia versa sobre las relaciones del Gobierno de
México, con las del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.Comento: El
memorando de entendimiento es entre México y Canadá, no entre México y los
Estados Unidos de Norteamérica.Sobre el contenido de la propuesta el dictamen
menciona aspectos sobreEn la propuesta se menciona que el Programa de
Trabajadores Agrícolas Temporales México- Canadá fue establecido en 1974, con
una plantilla de 203 trabajadores, cuya administración operativa corresponde a
la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, ya que es la encargada de
seleccionar y reclutar a las personas interesadas en trabajar en Canadá, además
es la responsable de administrar el contrato que firman las partes.Comento:
Valdría la pena señalar que actualmente son al rededor de quince mil, los
trabajadores y sería conveniente revisar todo lo relacionado con los planes de
pensión y evitar posibles problemas como los sucedidos con los braceros
mexicanos que trabajaron en EUA durante muchos años y hay quienes después de mas
de treinta años aún no reciben su pensión.Que la atención y protección de los
trabajadores que laboran en el programa, corresponde a la red consular que tiene
asignada la Embajada de México en Canadá, y a los Consulados Generales de
Toronto, Montreal y Vancouver.Comento: Se percibe que el personal consular es
insuficiente para atender las necesidades de los trabajadores en cantidad,
calidad y de manera expedita.Que a pesar de que existen dichas instancias de
vigilancia y defensa de los trabajadores migrantes, éstos sufren de condiciones
inseguras en sus lugares de trabajo y son sujetos de abusos por parte de los
empleadores.Comento: Totalmente de acuerdoQue poco menos de la mitad del costo
del boleto de avión para trasladarse a Canadá lo pagan las compañías que los
contratan. Comento: sería conveniente conocer y detallar que cantidad y
porcentaje pagan los trabajadores, los contratantes, y en su caso el gobierno
Mexicano y el gobierno Canadiense, ya que existe mucha confusión al respecto por
parte de los connacionalesQue el impuesto al salario, las contribuciones al plan
de pensiones y las primas de seguro de empleo son sustraídas del salario de los
trabajadores, a pesar de que no tienen derecho al seguro de desempleo cuando sus
contratos terminan; así como las primas mensuales del seguro de vida .Comento:
Tal vez este sea uno de los principales y mas delicados asuntos a tratar en una
negociación, ya que hasta donde se, en todos los países se paga impuestos por
trabajar, sin embargo existe mucha desorientación en cuanto al manejo de
pensiones, ya que algunos trabajadores les llega el momento en que ya no son
deseados por el patrón canadiense y nunca más regresan a ese país y en
consecuencia difícilmente obtendrán su respectiva pensión, pero mas grave es el
hecho de que el gobierno canadiense les deduce cierta cantidad de sus ingresos
para el seguro de desempleo, pero al mismo tiempo al parecer el gobierno
canadiense no reconoce como desempleados a los trabajadores que regresan a
México temporada tras temporada. Lo justo seria que si no reciben el seguro por
el desempleo tampoco les deberían de deducir por este concepto. Bien hiciera el
gobierno en renegociar esta arbitrariedad.Que los trabajadores ganan un promedio
de 8 dólares la hora y trabajan hasta 40 horas a la semana durante 6 u 8 meses.
Que parte de las afectaciones que sufren se deben a la falta de información
sobre los derechos y obligaciones que adquieren al ira a trabajar allá.Comento:
Totalmente de acuerdo
Se afirma que las inspecciones gubernamentales sobre
las condiciones de alojamiento de los trabajadores migrantes no son revisadas,
sino hasta que se presenta una queja que podría implicar una mala nota para los
trabajadores, por lo que no utilizan esa vía para denunciar las deficiencias que
padecen
Comento: Totalmente de acuerdo, un alto porcentaje de los
trabajadores son controlados a través de infundirles miedo, principalmente el
miedo a perder su trabajo por quejarse sobre las injusticias
percibidas
Con base en dichos argumentos, el autor del punto de
acuerdo propone que las Comisiones de Relaciones Exteriores América del Norte y
de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República investiguen e informen
acerca del cumplimiento del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios
Temporales entre México y
Canadá.
00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000Sobre
el análisis de la comisión el dictamen menciona aspectos sobre
Dictámenes a
Discusión
De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores,
América del Norte; y de Trabajo y Previsión Social, el que contiene punto de
acuerdo por el que se solicita al Titular del Ejecutivo Federal hacer una
revisión del contenido del Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores
Agrícolas Mexicanos en Canadá.
Fue aprobado en votación
económica.
Dictamen con Punto de Acuerdo por el que se
solicita al Titular del Ejecutivo Federal que, a través de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, y en el ámbito de la relación bilateral con Canadá, haga
una revisión del contenido del Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores
Agrícolas Mexicanos en Canadá, a efecto de que sus disposiciones protejan los
derechos de los que constitucional y legalmente goza cualquier mexicano en
territorio nacional.
COMISIÓN DE RELACIONES
EXTERIORES,
AMÉRICA DEL NORTE
HONORABLE
ASAMBLEA:
A la Comisión que suscribe le fue turnada una propuesta
con punto de acuerdo en la que se solicita una investigación de parte de las
Comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte; y de Trabajo y Previsión
Social, del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales entre
México y Canadá.
Esta Comisión, con las facultades que le confieren
los artículos 85, 94, 96 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93, 94 y
demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de
los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad
con los siguientes:
ANTECEDENTES
I. En la sesión
ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 13 de febrero del 2007, el
Senador Ramiro Hernández García del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presento la propuesta con punto de acuerdo
referido al rubro;
II. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa
Directiva dispuso que se turnara a las Comisiones Exteriores, América del Norte;
y de Trabajo y Previsión Social;
III. Con fecha 27 de febrero de
2007, mediante oficio no. CREAN/LX-1º/84/07, el Presidente de la Comisión de
Relaciones Exteriores, América del Norte, se dirigió al Titular de la
Subsecretaría de Relaciones Exteriores, América del Norte de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, Min. Carlos Rico Ferrat, para solicitar remitiera toda la
documentación con la que contara respecto del Programa de Trabajadores Agrícolas
Migratorios Temporales entre México y Canadá;
IV. Con fecha 9 de
marzo de 2007, mediante oficio SSAN/0320, se recibió de la Subsecretaría para
América del Norte respuesta a la petición de información sobre el Programa de
Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales entre México y Canadá, dentro de
la cual se incluyó, entre otros, copia del modelo de contrato denominado
"Acuerdo para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá"
actualizado en 2007
V. Con fecha 20 de marzo de 2007, mediante
oficios CREAN/LX-1o/122/07 y CREAN/LX-1o/123/07, el Presidente de la Comisión de
Relaciones Exteriores, América del Norte, dirigió comunicación al Subsecretario
de Empleo y Política Laboral; Lic, Javier Prieto de la Fuente; y al Titular de
la Unidad de Asuntos Internacionales, Lic. Jorge Rodríguez Castañeda, ambos de
la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para solicitar que remitieran toda
la información con la que contaran sobre el cumplimiento del Programa de
Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales entre México y
Canadá;
Expuestos los antecedentes, se tuvieron las
siguientes:
CONSIDERACIONES
Conforme a lo previsto en
el artículo 86, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, que, en lo conducente prevé que "las Comisiones ordinarias
tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su
denominación", esta Comisión es competente para analizar y dictaminar la
propuesta objeto de estudio, toda vez que su materia versa sobre las relaciones
del Gobierno de México, con las del Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica.
En este sentido, para emitir dictamen la Comisión
revisó el contenido de la propuesta con punto de acuerdo, siendo el
siguiente:
1. Contenido de la propuesta:
En la
propuesta se menciona que el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales
México- Canadá fue establecido en 1974, con una plantilla de 203 trabajadores,
cuya administración operativa corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión
Social, ya que es la encargada de seleccionar y reclutar a las personas
interesadas en trabajar en Canadá, además es la responsable de administrar el
contrato que firman las partes.
Comento: Además de la STPS y la
SRE, también esta involucrada la Secretaria de Salud, es importante mencionarla,
pues es quien realiza los exámenes médicos de los aspirantes a viajar a Canadá.
Seria importante conocer toda la información que esta Secretaria tiene en
relación a accidentes laborales y no laborales, además de identificar posibles
enfermedades profesionales adquiridas debido a factores relacionados con el
manejo de agentes químicos y biológicos, además de conocer el estado de salud
física y psicológica que tienen los connacionales al momento de regresar de ese
País.
Que la atención y protección de los trabajadores que laboran
en el programa, corresponde a la red consular que tiene asignada la Embajada de
México en Canadá, y a los Consulados Generales de Toronto, Montreal y
Vancouver.
Comento: Existe también una oficina consular en
Leamington Ontario, valdría la pena analizar la posibilidad de contar con
profesionales de la salud que realicen programas preventivos para todos los
trabajadores, ya que por desconocimiento del idioma Inglés los trabajadores
tienen dificultades para trasmitir sus malestares físicos, independientemente de
su etiología.
Que a pesar de que existen dichas instancias de
vigilancia y defensa de los trabajadores migrantes, éstos sufren de condiciones
inseguras en sus lugares de trabajo y son sujetos de abusos por parte de los
empleadores.
Comento: Se percibe falta de personal mexicano para
atender las diferentes quejas relacionadas con actos y condiciones inseguras,
presentes principalmente en los invernaderos, teniendo una relación directa con
los abusos de los capataces o supervisores, que muchos de ellos practican la
teoría laboral ¨X¨ de Douglas McGregor, es decir son tratados como
máquinas.
Que poco menos de la mitad del costo del boleto de avión
para trasladarse a Canadá lo pagan las compañías que los contratan. Que el
impuesto al salario, las contribuciones al plan de pensiones y las primas de
seguro de empleo son sustraídas del salario de los trabajadores, a pesar de que
no tienen derecho al seguro de desempleo cuando sus contratos terminan; así como
las primas mensuales del seguro de vida.
Comento: Laboralmente son
tratados como cualquier trabajador canadiense al momento de realizar las
deducciones de sus pagos, pero son tratados de diferente manera principalmente
en los beneficios de los planes de pensión y en el seguro de
desempleo.
Que los trabajadores ganan un promedio de 8 dólares la
hora y trabajan hasta 40 horas a la semana durante 6 u 8 meses. Que parte de las
afectaciones que sufren se deben a la falta de información sobre los derechos y
obligaciones que adquieren al ira a trabajar allá.
Comento: Hay
quienes buscan trabajar un máximo de horas por semana, para obtener mayores
ganancias y les resulte mas redituable, pero hay empleadores que pagan por
destajo o por pieza y en ocasiones el trabajador no percibe ni siquiera el
equivalente a 40 horas de trabajo, la mayoría de las veces por causas ajenas al
trabajador, por ejemplo fenómenos climatológicos, cuando trabajan a cielo
abierto
Se afirma que las inspecciones gubernamentales sobre las
condiciones de alojamiento de los trabajadores migrantes no son revisadas, sino
hasta que se presenta una queja que podría implicar una mala nota para los
trabajadores, por lo que no utilizan esa vía para denunciar las deficiencias que
padecen
Comento: La falta de personal consular y las grandes
distancias que tendrían que recorrer dificulta esta supervisión. Además de que
el trabajador tiene miedo de presentar alguna queja debido a la posibilidad de
que lo regresen a México y no poder trabajar más en cualquier otro lugar de
Canadá.
Con base en dichos argumentos, el autor del punto de
acuerdo propone que las Comisiones de Relaciones Exteriores América del Norte y
de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República investiguen e informen
acerca del cumplimiento del Programa de Trabajadores Agrícolas Migratorios
Temporales entre México y Canadá.
Comento: Valdría la pena que la
investigación no se limitara únicamente a lo que establece el contrato de
trabajo, sino a analizar todo el contexto del programa, estableciendo objetivos
para que haya mejores trabajos en México y así, evitar que nuestros compatriotas
tengan que dejar a sus familias por tanto tiempo, solventando la carga
económica, pero incrementando otra problemática familiar y
social.
2. Análisis de la Comisión:
En virtud de que
el objeto de la propuesta sujeta a dictamen por estas Comisiones, consiste en
realizar una investigación sobre el cumplimiento del Programa de Trabajadores
Agrícolas Migratorios Temporales entre México y Canadá, en uso de las facultades
otorgadas por los artículos 93, segundo párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 97, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; y 89 de su Reglamento, se solicitó a
las instancias competentes, la información correspondiente.
Al
efecto, la Subsecretaría para América del Norte remitió, entre otros documentos,
los siguientes:
a) Copia simple del Memorando de entendimiento
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Canadá
relativo al Programa de los Trabajadores Agrícolas Mexicanos Temporales;
y
b) Copia simple del Acuerdo para el empleo temporal de
trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá, contrato modelo que celebran los
trabajadores con los empleadores.
En el Memorando de Entendimiento
firmado entre ambos Gobiernos en abril de 1995 (posterior al original de 1974),
en su artículo 1, inciso c) establece "Que cada trabajador y cada empleador
firmarán un Acuerdo de Empleo, copia del cual se adjunta como Anexo II (sic), y
que describe las condiciones de empleo del programa, acuerdo que estará sujeto a
revisión anual por ambas partes y corregido después de consultas con los grupos
de empleadores de Canadá que reflejen los cambios
requeridos"
Comento: Tanto el análisis del memorando de
entendimiento entre los dos países, como el contrato de trabajo firmado entre
empleador y trabajador no son suficientes para entender todas las injusticias
percibidas por los trabajadores, es necesario investigar todo el contexto en el
que se desarrolla el programa.
Es así que, el Acuerdo que firman
los trabajadores mexicanos con los empleadores canadienses, es el documento
fuente de los derechos y obligaciones de ambas partes. Por lo tanto, su
contenido es esencial para determinar las condiciones laborales bajo las cuales
aceptan nuestros connacionales ir a trabajar a Canadá.
Por lo
tanto, los integrantes de estas Comisiones revisaron de manera detallada el
contenido de dicho acuerdo y, haciendo un cotejo con las demandas hechas por el
proponente en su exposición de motivos, se encontró lo
siguiente:
a) Jornada de trabajo y monto del
salario
El artículo I.2. del Acuerdo de Empleo (contrato de
trabajo), establece que las partes acuerdan que "la jornada normal de trabajo
será de 8 horas, pero el EMPLEADOR podrá pedir al TRABAJADOR, y éste podrá
aceptar prolongarla cuando la urgencia de la situación así lo requiere, y cuando
las condiciones de empleo se presten para el pago a destajo o por pieza, siempre
que tal petición se haga de acuerdo a las costumbres del distrito y el espíritu
de este programa, otorgando a los trabajadores mexicanos los mismos derechos de
que disfrutan los trabajadores canadienses"
Comento: Mínimo
deberían garantizar las 40 horas semanales y buscar el pago de tiempo extra al
rebasar estas horas por semana. Al parecer en la agricultura canadiense no pagan
horas extraordinarias, siendo una de las causas por la cual los canadienses no
trabajan en la agricultura como empleados
"por cada seis días
consecutivos de labores el TRABAJADOR tendrá derecho a disfrutar de un día de
descanso, pero cuando es absolutamente necesario terminar el trabajo agrícola,
el EMPLEADOR podrá solicitar al TRABAJADOR que acepte aplazar dicho día de
descanso hasta una fecha fijada de común acuerdo" (Art. 1.3 del Acuerdo de
Empleo).
Comento: El trabajador mexicano casi siempre desea
trabajar más de las ocho horas diarias para recibir más dinero, fuera del
trabajo no tiene mucho que hacer, ya que su familia se encuentra en
México.
Como se deduce de los dos artículos citados, la jornada
puede ser mayor a 8 horas diarias si el trabajador acepta trabajarlas, sin que
exista un tope máximo. Por lo tanto, un trabajador mexicano que acepte trabajar
una jornada de 12, 16 o 20 horas diarias, estaría actuando conforme a su
contrato de empleo, independientemente de que sus condiciones laborales resulten
excesivas o, incluso, inhumanas.
Comento: Tal vez por esto la
doctora Tanya Basok de la Universidad de Windsor los califica como unfree o
semiesclavos. Valdría la pena que también la Comisión de Derechos Humanos se
involucrara en esta investigación, para beneficio de los
trabajadores.
Ahora bien, el salario no está predeterminado en el
Acuerdo de empleo, pues el artículo III.3 prevé que el pago semanal que recibirá
el trabajador será el más elevado entre:
i) el salario mínimo de
los TRABAJADORES establecidos por ley en la provincia en que esté contratado el
TRABAJADOR;
ii) la tarifa determinada anualmente por el MINISTERIO
DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO DE COMPETENCIAS DE CANADÁ que corresponda al
salario corriente para el tipo de trabajo agrícola efectuado por el TRABAJADOR
en la provincia en que realice el trabajo, o bien
iii) la tarifa
pagada por el EMPLEADOR a sus TRABAJADORES canadienses que realizan el mismo
tipo de trabajo agrícola
Siempre y cuando:
iv) el
promedio mínimo semanal sea de 40 horas;
v) sí, debido a
circunstancias particulares, no se puede observar la cláusula III (iv) anterior,
el salario semanal promedio que se pague al TRABAJADOR durante el periodo de
empleo será el que se establece en la cláusula III (iv) anterior, a la tarifa
horaria mínima, y
vi) si por cualquier motivo, no fuese posible
laborar, el TRABAJADOR recibirá un adelanto razonable de salario, con un recibo
firmado por el TRABAJADOR, para cubrir sus gastos personales, y el EMPLEADOR
tendrá derecho a deducir dicho adelanto del salario del TRABAJADOR antes de su
partida.
Por lo tanto, la determinación del salario se traduce en 2
cosas:
a) Que al trabajador le pagarán la tarifa más alta sólo si
trabaja 40 horas semanales, ya que de lo contrario, le pagarán la tarifa más
baja; y
b) Que si por cuestiones ajenas a él, no puede desempeñar
el trabajo, le pagarán como si trabajara, pero se lo descontarán de su salario
antes de que regrese a México.
Conforme a lo anterior, las
disposiciones contractuales relativas a la jornada de trabajo y a la
determinación del salario, adolecen de certeza jurídica, pues el trabajador, al
firmar el acuerdo de trabajo, no sabe ni cuánto tiempo va a trabajar al día, ni
cuánto le van a pagar por sus horas de trabajo, situaciones que, en pureza
jurídica, dejan al trabajador en estado de indefensión. No cuenta con
herramientas documentales para evitar abusos por parte del
patrón.
Comento: Falta mucha información al respecto y crea
confusión entre ellos, pues hay trabajadores que reciben hasta un 4% a su
regreso a México por concepto de vacaciones, pero hay quienes no reciben nada,
al parecer esto se debe a diferencias Provinciales de ese país y al tiempo que
duró el contrato.
Por lo anterior, estas Comisiones estiman que
estas cláusulas del Acuerdo de Empleo, llevadas a un extremo, podrían resultar
violatorias no sólo de las garantías laborales de las que goza un mexicano en
territorio nacional, sino incluso, de los derechos humanos. Consecuentemente
estiman necesario que, en la próxima revisión que haga el Gobierno Mexicano de
este modelo de contrato, se prevean parámetros mínimos y máximos para la
duración de la jornada laboral y se fijen nuevas reglas para la determinación
del salario, de tal manera que se evite cualquier tipo de abuso en perjuicio de
nuestros connacionales.
b) Alojamiento.
Si bien es
cierto que el artículo II.1 del Acuerdo de Empleo prevé que es obligación del
empleador proporcionar al trabajador "un alojamiento adecuado", no menos cierto
es que dicho alojamiento debe ser aprobado por el "agente gubernamental", es
decir, por la autoridad mexicana.
Comento: Valdría la pena definir
operacionalmente que se entiende por alojamiento adecuado, ya que hay quienes
viven en casas que tienen los servicios necesarios como agua, luz, calefacción y
gas para cocinar, pero también hay quienes viven en lugares parecidos a los
establos con precarios servicios para el ser humano.
Por lo tanto,
con atención a las demandas hechas por el proponente, en cuanto a que el
alojamiento proporcionado a nuestros connacionales es inadecuado, esta Comisión
considera necesario solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores que
instruya a la autoridad competente de México en Canadá, para que haga una
revisión meticulosa de los alojamientos proporcionados por los empleadores
canadienses a los trabajadores mexicanos, con el objeto de garantizar que éstas
cumplan con las condiciones aplicables de higiene y seguridad.
c)
Comidas.
El artículo II.2 del Acuerdo de Empleo establece que el
empleador deberá proporcionar al trabajador "comidas razonables y adecuadas y,
si el TRABAJADOR prepara sus propios alimentos, proporcionarle utensilios de
cocina, combustible e instalaciones sin costo alguno para el
TRABAJADOR".
Al respecto cabe destacar que, si el trabajador se
prepara su comida, el uso de instalaciones para que se la prepare es gratuito,
pero si el Patrón proporciona el alimento, la comida la debe pagar.
El artículo IV del multicitado Acuerdo de Empleo, relativo a las
deducciones al salario, en su apartado IV.2 prevé que el trabajador accede que
el empleador pueda "deducir del salario una suma que no exceda de $6.50 por día
por concepto de comidas proporcionadas al TRABAJADOR"
Comento: Al
parecer los trabajadores prefieren prepara sus propios alimentos, ya que resulta
difícil preparar un menú universal para satisfacer las diferentes preferencias,
debido a los distintos lugares de origen de los mexicanos.
En este
sentido, y sólo para que sirva de ejemplo, si el trabajador gana 8 dólares
diarios, como lo afirma el proponente, y se le descuentan 6 dólares con
cincuenta centavos diarios por concepto de comidas, entonces en realidad el
trabajador gana 2 dólares y cincuenta centavos al día. Esto sin considerar las
demás deducciones de las que puede ser sujeto, como se verá en los apartados
posteriores.
Comento: El trabajador no gana 8 dólares diarios, el
pago es de 8 dólares canadienses por hora, por lo tanto el ejemplo es
incorrecto, es de suma importancia se corrija este error ya que más adelante se
realizan ejemplos matemáticos simples, que en su origen son
incorrectos
Esta Comisión estima que el monto de deducción por
alimentación es muy elevado, pues representa el 81%, aproximadamente, de su
salario total. Por lo tanto, es necesario que la autoridad mexicana, al hacer la
siguiente revisión del modelo de contrato, ponga especial atención en este rubro
e insista en que se reduzca el monto.
Comento: El ejemplo del 81%
es incorrecto, ya que hacen el cálculo sobre 8 dólares por día, siendo lo
correcto para el ejemplo hacerlo sobre 8 dólares por hora.
d)
Seguro Médico.
Si bien es cierto que los trabajadores agrícolas
mexicanos al llegar a Canadá cuentan con un seguro por enfermedad o accidente
ocupacional o no ocupacional, no menos cierto es que dicho seguro lo paga el
propio trabajador, es decir, no es una prestación, pues conforme a lo previsto
en la cláusula V.1, el costo del seguro "será recuperada por el EMPLEADOR
mediante el descuento al salario del TRABAJADOR"
Comento: También
es importante señalar que algunos patrones prefieren que el trabajador enfermo o
accidentado regrese a México, mas que dedicarle la necesaria atención médica,
esta situación crea mucho miedo en el trabajador mexicano y en ocasiones
prefieren ocultar alguna enfermedad o accidente menor, para evitar su temprana
repatriación
En este caso no se precisa ni el costo total de la
prima del seguro médico, ni el monto de la deducción, por lo que se deja en
estado de indefensión y de incertidumbre jurídica y económica al
trabajador.
Comento: Cualquier compañía aseguradora tiene la
obligación de proporcionar esta información y seguramente los empleadores y las
autoridades mexicanas la conocen, lo importante es que la conozca el trabajador
de manera oficial y desde luego plasmada en el contrato que
firma.
Por lo tanto, esta Comisión se pronuncia por la necesidad de
que la autoridad mexicana ponga atención en este tema y fije disposiciones
claras sobre este tema, para evitar que una aplicación abusiva de este apartado,
pueda lesionar los intereses y el ingreso de los trabajadores mexicanos.
e) Pago del Traslado a Canadá
El proponente afirma
que los trabajadores agrícolas que van a Canadá a trabajar, tiene que pagar su
transporte, pues los empleadores pagan poco menos de la mitad del costo del
vuelo.
Al respecto, el artículo VII.2 prevé que el trabajador
conviene en "pagar al EMPLEADOR los costos relacionados con el transporte aéreo
y la tramitación del permiso de trabajo, de la siguiente manera:
i)
Los costos relacionados con el transporte aéreo mediante deducciones regulares
de la paga, a razón del 7 por ciento del salario bruto del TRABAJADOR, a partir
del primer día completo de trabajo. El monto deducido por concepto de transporte
no puede exceder de $550.00 dólares.
ii) La suma de $150
correspondiente al costo de la tramitación del permiso de trabajo. Este importe
se pagará mediante deducciones semanales proporcionales, durante las primeras
seis semanas de empleo.
El importe pagado al EMPLEADOR por concepto
de transporte aéreo y tramitación del permiso de trabajo no será inferior a $150
dólares ni superior a $700.00 dólares
Con base en lo anterior, si
continuamos el ejercicio de cálculo de ingreso y deducciones, obtenemos las
siguientes cifras.
Los 8 dólares que gana un trabajador mexicano,
multiplicado por sus 6 meses de estancia en Canadá, le representan un ingreso
total de 1 mil ciento cincuenta y dos dólares, aproximadamente. Sin embargo, tan
sólo el costo de la transportación aérea y permiso de trabajo, le reducen su
salario en un 60.7%, aproximadamente, lo cual le dejaría libre un ingreso de
cuatrocientos cincuenta y dos dólares, respecto del cual todavía le aplicarían
las deducciones correspondientes al alojamiento; la comida; el seguro médico; y
los adelantos por los días que no se haya podido trabajar.
Comento:
De nuevo el punto de partida es erróneo, por lo tanto los resultados matemáticos
también lo son. Los cálculos deben ser sobre un base en promedio de 8 dólares
por hora, multiplicado por las horas trabajadas, por la cantidad de semanas que
deberá trabajar el contratado, y restarle las deducciones por concepto
de:
Boleto redondo de Avión, permiso de trabajo, comidas diarias,
pago por envío de remesas, remesas enviadas, primas pagadas por seguro laboral y
no laboral, plan de pensión, seguro de desempleo, que se los deducen pero no
tienen derecho a su devolución o disfrute cuando salen de Canadá, además de los
pagos que tienen que realizar al gobierno canadiense por haber ganado mas de lo
que establecen sus leyes cuando exceden los limites preestablecidos lo que
algunos conocen como el ¨income tax¨ , mas otros gastos personales como ropa,
artículos para la higiene personal y transporte local o
regional
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta evidente la
necesidad de hacer una revisión integral del Acuerdo para el Empleo Temporal de
Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá, no sólo por lo que respecta a la
cuestión de la protección de derechos laborales, sino también desde una
perspectiva matemática que nos permita contar con un cálculo aproximado del
salario bruto y el salario neto que reciben nuestros connacionales, para
garantizar que las condiciones en que son contratados en Canadá, les resultan
favorables.
Comento.- haciendo las operaciones del anterior
comentario se tendrá una mejor cuantificación económica tanto bruta como
neta.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Relaciones
Exteriores América del Norte, somete a consideración de la Asamblea el
siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Cámara de
Senadores del Honorable Congreso de la Unión, solicita al Titular del Ejecutivo
Federal que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en el ámbito
de la relación bilateral con Canadá, haga una revisión del contenido del Acuerdo
para el Empleo Temporal de Trabajadores Agrícolas Mexicanos en Canadá, a efecto
de que sus disposiciones protejan los derechos de los que constitucional y
legalmente goza cualquier mexicano en territorio nacional.
DADO EN
LAS SALAS DE COMISIONES EN REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,
AMÉRICA DEL NORTE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
SIETE.
COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,
AMÉRICA DEL
NORTE
COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALMi comentario final.-
Espero como ciudadano interesado en la Justicia Social para beneficio de
nuestros hermanos mexicanos que por necesidades económicas se ven en la penosa
tarea de alejarse de sus familias hasta por ocho meses año con año, se realicen
las modificaciones pertinentes en el memorandun de entendimiento, en sus
contratos laborales y demás documentos necesarios para su beneficio personal y
ratificar mi disposición para profundizar sobre el tema, motivo de este escrito
ante cualquier autoridad del Congreso de la Unión, u otra Institución
involucrada con los trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá.
Atentamente
Juan Arturo Avila Gallegos
juanarturoavila@yahoo.com.mx
Etiquetas: MIGRANTES EN CANADÁ